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IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES
Declaraciones Juradas – Personas Expuestas Políticamente
La Resolución Nº11/2011 de la U.I.F., establece los requerimientos de información de las denominadas personas expuestas políticamente (PEPS)
Ésta es una exigencia impuesta por la U.I.F., por medio de la cual todos los clientes deben firmar una Declaración Jurada sobre su condición de Personas Expuestas Políticamente
(deben firmar tanto por sí o por no)
Quiénes califican como “PEPS”:
- Los funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria
- Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
- Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
- Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación.
- Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican.
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