APERTURAS DE CUENTA - CUENTA FÍSICA O JURÍDICA
Para realizar la apertura de la cuenta comitente debe contactarse con uno de nuestros Ejecutivos de Cuentas y él le guiará para completar la ficha registro de firmas y le solicitará la documentación necesaria tanto para acreditar identidad como para la justificación patrimonial, según las normativa vigente UIF/CNV/MdV , sea persona física o jurídica.
La apertura de cuenta se realizará dentro de las 24hs. de recibido el legajo completo. Allí se le asignará un nº de cuenta, el cual le habilita para efectuar depósitos, operaciones y transferencias.
Le recomendamos antes de abrir la cuenta leer atentamente la circular nº 3524 del Merval: “Normas e instructivos para la apertura de una cuenta comitente y realizar operaciones en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. a través de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa que lo integran”.
Lo esperamos para que forme parte de nuestra prestigiosa cartera de clientes.
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA APERTURA DE CUENTAS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE U.I.F.
(Resolución 152/2008)
Detallamos a continuación la documentación necesaria para la apertura de cuenta comitente con esta Sociedad de Bolsa.
PERSONAS FÍSICAS
- Completar la ficha con los datos de titulares y autorizados, y suscribir las firmas (certificadas por banco y/o escribano si no se presentasen personalmente). Por favor, tener en cuenta que los titulares deben firmar en dos lugares
- Declaración Jurada Bienes Personales (FORMULARIO 762),de los titulares y/o autorizados, de corresponder
- Declaración Jurada Ganancias (FORMULARIO 711),de los titulares y/o autorizados,de corresponder
- Recibos de sueldo, de los titulares y/o autorizados,de corresponder
- Constancia de inscripción y pago de monotributo, de los titulares y/o autorizados,de corresponder
- Constancia de CUIT, CUIL o CDI, de los titulares y autorizados, si los hubiere
- Fotocopia del DNI/LE/LI/CI/PPTE de los titulares y autorizados, si los hubiere.
PERSONAS JURÍDICAS
- Completar la ficha con los datos de la persona jurídica, además de sus representantes legales y autorizados. Suscribir las firmas y certificarlas por banco y/o escribano. Por favor, tener en cuenta que los representantes deben firmar en tres lugares – sin contar las autorizaciones-.
- Copia certificada de Estatutos Sociales con constancia de inscripción en I.G. J.
- Copias certificadas de Actas de Asamblea y Directorio con determinación de miembros del Directorio y designación de cargos.
- Copia certificada de poderes, si los hubiere
- Nota membretada informando uso de firmas.
- Nota membretada informando la nomina de accionistas (datos filiatorios,documentos,porcentaje)
- Copias de documentos de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI de los firmantes y de los autorizados, si los hubiere.
- Copia del formulario de Constancia de Inscripción en AFIP.
- Impuesto a las ganancias (FORMULARIO 713)
- Balance General correspondiente al último ejercicio anual, dictaminado por Contador Público Nacional, legalizado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas.
DOCUMENTACIÓN PROVENIENTE DEL EXTRANJERO
A los efectos de que los documentos provenientes del exterior sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente. Este requisito de legalización también puede ser cumplido por medio de la obtención de la "Apostilla". La apostilla es una legalización (generalmente en la forma de un sello o certificado) utilizada por los países que han suscripto la Convención de La Haya del 10 de mayo de 1961 en la cual se dispone el trámite simplificado de legalización de documentos para ser utilizados en otros países signatarios de dicha convención. Para mayor información dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina - Tel. +54 (11) 4819-7000 - www.mrecic.gov.ar
Asimismo, en caso de corresponder, debe ser acompañada con su traducción a idioma nacional legalizada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Si el instrumento estuviere legalmente exento de traducción, con su presentación, debe indicarse la norma específica que lo establezca o permita.
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