
Es un acuerdo para el intercambio automático de información tributaria firmado por 117 países (incluida la República Argentina) en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En nuestro país fue implementado a través de la Resolución General Nº 4056/2017 de la AFIP.
El objetivo del Acuerdo OCDE es el de intensificar a nivel global la lucha contra la evasión fiscal.
El Acuerdo OCDE tiene un impacto sobre todas las Personas Humanas y Jurídicas sujetas al pago del impuesto a las ganancias en los 117 países firmantes del acuerdo.
A partir del 1º de enero de 2016 los clientes nuevos (Personas Humanas y Jurídicas) deberán
declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, y en el caso de las Personas Jurídicas deberán además declarar si tienen controlantes (beneficiarios finales con más del 10% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior.
Por otra parte, la Entidad deberá identificar clientes existentes al 31 de diciembre de 2015 con
residencia fiscal en el exterior, o (en el caso de las Personas Jurídicas) también con
controlantes con residencia fiscal en el exterior. En ese contexto, es posible que algunos
clientes sean contactados para firmar una Declaración Jurada OCDE.
FATCA, por sus siglas en inglés (Foreign Account Tax Compliance Act), fue aprobada por el gobierno de los Estados Unidos el 18 de marzo de 2010. FATCA invita a las Instituciones Financieras Extranjeras (FFIs por sus siglas en inglés) a identificar, reportar y (en algunos casos) retener fondos de personas estadounidenses. FATCA comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2014.
El objetivo es detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos estadounidenses. Las Instituciones Financieras fuera de Estados Los Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, dado que es la única forma de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente estadounidense sujeto a retención.
ATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier persona humana o jurídica,
estadounidense o extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización
o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA.
Las FFI’s deberán cumplir con FATCA de alguna de las siguientes formas:
1) En países con Acuerdos Intergubernamentales (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1,
las FFI’s deberán cumplir bajo la regulación local y reportar a su autoridad tributaria,
quien intercambiará información con el Internal Revenue Service (IRS).
2) En países con IGA Modelo 2, las FFI’s deberán cumplir con las regulaciones locales
para entrar en un acuerdo FATCA con el IRS y reportar directamente al IRS. Los
requerimientos para el cumplimiento de esta ley están establecidos en el IGA firmado
por el país.
3) En países que no han firmado un IGA, las FFIs deberán entrar en acuerdos FATCA con
el IRS y reportar directamente a este organismo.
La República Argentina ha firmado un Acuerdo FATCA Modelo 1 con los EEUU y COHEN se ha Registrado en FATCA como una Institución Financiera de Reporte Modelo 1 para así cumplir con los requerimientos y obligaciones que nos exige la AFIP de forma de poder continuar brindando servicios financieros de calidad a sus clientes.
Nos hemos registrado ante el IRS, en virtud del cual debemos obtener y verificar cierta
información de nuestros clientes, reportar a la AFIP determinada información de clientes
estadounidenses y quién remitirá la información al IRS.
AFIP requiere que revisemos nuestros procesos vigentes de aceptación de clientes y que los
ajustemos en función de las regulaciones, en la medida que corresponda.
Las retenciones de FATCA sobre ingresos de fuente estadounidense tales como intereses, dividendos, primas, anualidades, comenzarán a partir del 1 de Julio de 2014. Las retenciones sobre los resultados brutos por venta o retenciones de activos que generen dividendos o intereses, comenzarán a partir del 1 de enero de 2017. Adicionalmente, las retenciones sobre pagos “pass through” extranjeros no comenzarán antes del 1 de enero de 2017. Debe señalarse que las retenciones se efectuarán únicamente sobre aquellos clientes que, siendo identificados como personas estadounidenses, no acepten suministrar la documentación fiscal requerida y sobre instituciones financieras no participantes.
De acuerdo a lo establecido por el IRS, FATCA entró en vigencia el 1 de julio de 2014. Esta
ley requiere que determinemos el estatus FATCA de clientes nuevos a partir de esa fecha, antes de aceptarlos como clientes. Para los clientes existentes también se deberá determinar el estatus FATCA, con lo cual les solicitaremos (en la medida que ello sea necesario) información para documentar su estatus en los próximos meses.
El reporte de cuentas de personas estadounidenses al IRS está previsto que comience en
Marzo de 2015 correspondiente al año 2014.
Favor contactar a su asesor tributario si tiene preguntas específicas sobre impuestos
estadounidenses o visite www.irs.gov por mayor información.